Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
La legislación laboral ha experimentado cambios sustanciales en los últimos dos años, concretados en una serie de textos legales, que han entrado ya en vigor con el fin de hacer frente y reducir la lacra que representa, entre otras realidades, el desempleo juvenil
Para ello, el Gobierno impulsó la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil; promulgó el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual en España, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación; posteriormente, dictó la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se normalizan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, a la que hoy voy a prestar una atención especial y, más recientemente, promovió el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En este último texto legal el Gobierno pone el foco en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, aportando una serie de programas, acciones y medidas para coadyuvar a la empleabilidad de los jóvenes, tal y como describo en mi entrada Crecimiento, competitividad y eficiencia del pasado martes, día 12 de agosto.