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Permisos individuales de formación (PIF) para
compaginar estudios y trabajo
Los trabajadores podrán disponer de hasta 200
horas laborales por curso académico o año
natural para realizar una formación reconocida
oficialmente, sin reducción de sus ingresos y
sin coste para la empresa en la que trabajan.
El Permiso
Individual de Formación (PIF) es una iniciativa
promovida desde el sistema público de formación
para el empleo que permite a cualquier alumno,
que sea trabajador en activo, solicitar a su
empresa un permiso para cursar estudios
oficiales de hasta 200 horas, sin pérdida
de retribuciones y sin coste alguno para la
empresa. Los
criterios para conceder un PIF están limitados
para la empresa en función de su tamaño: 1 a 9
trabajadores, 200 horas; 10 a 49 trabajadores,
400 horas; 50 a 249 trabajadores, 600 horas; 250
a 499 trabajadores, 800 horas.
La regulación
de los PIF se encuentra en la
ORDEN TAS/2307/2007, de
27 de julio, por la que se
desarrolla parcialmente el
Real Decreto 395/2007,
de 23 de marzo, por el que se
regula el subsistema de formación profesional
para el empleo en materia de formación de
demanda y su financiación, y se crea el
correspondiente sistema telemático, así como los
ficheros de datos personales de titularidad del
Servicio Público de Empleo Estatal.
Detallada
la normativa reguladora en el párrafo anterior,
me permito concretar algunos de los apartados
más relevantes que conducen a la concreción de
los PIF y a su extensión a cuantos trabajadores
en activo y empresas reúnan los requisitos para
beneficiarse de las ventajas económicas que
conllevan.
¿Qué es un PIF? De acuerdo con el
artículo 21 de la Orden
TAS/2307/2007 antes citada
“Se entiende por permiso individual de formación
aquel por el que la empresa autoriza a un
trabajador la realización de una acción
formativa que esté reconocida mediante una
acreditación oficial, incluidas las
correspondientes a los títulos y certificados de
profesionalidad que constituyen la oferta del
Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, con el fin de favorecer su
desarrollo profesional y personal”.
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¿Quién lo solicita? La
iniciativa, en principio, surge del
trabajador. Para ello, tal y como establece el
artículo 22 de la Orden
precitada “Las empresas pondrán a disposición de
los trabajadores que lo requieran el modelo de
solicitud de autorización del permiso individual
de formación que se incorpora como
anexo I a la
presente Orden”.
¿Cómo se financia? El coste del
PIF, en su totalidad, se hará efectivo mediante
bonificaciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social que ingresan las empresas de
acuerdo con los límites y criterios que
establece el
artículo 23 de la Orden
ya citada.
“Las empresas
podrán financiar los costes salariales
correspondientes a los permisos individuales de
formación que concedan con el crédito anual de
bonificaciones para formación y con el
crédito adicional previsto en el
artículo 13.3 del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
al que se refiere este artículo”.
“La
financiación de los costes salariales de cada
permiso estará limitada a un máximo de
200 horas laborales por permiso y curso
académico o año natural, según el caso, en
función de la duración de la formación a
realizar. Los citados costes estarán
constituidos por el salario del trabajador
(sueldo base, antigüedad y complementos fijos,
así como por la parte correspondiente de pagas
extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a
la Seguridad Social durante el período del
permiso”.
El crédito
adicional citado anteriormente se asignará a las
empresas de acuerdo con los siguientes
criterios:
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·
La asignación se realizará a medida que las empresas comuniquen los
permisos individuales de formación y hasta tanto
no se supere, en su conjunto, el límite de la
disponibilidad presupuestaria que se establezca
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
·
El importe del crédito adicional para cada empresa será el
equivalente al de los costes salariales de los
permisos que comunique, con los siguientes
límites de costes:
ü
200 horas correspondientes a uno o más permisos
para empresas de 1 a 9 trabajadores
ü
400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores
ü
600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores
ü
800 horas para empresas de 250 a 499
trabajadores
¿Cómo se aplican las bonificaciones? El
artículo 24
de la repetida
ORDEN TAS/2307/2007, de
27 de julio determina: “Las
empresas aplicarán las bonificaciones en las
cotizaciones a la Seguridad Social a medida que
abonen los salarios a los trabajadores que
disfruten de los permisos individuales de
formación. A tal efecto, deberán comunicar
previamente la cuantía y el mes en que se aplica
la bonificación. La falta de comunicación de
dicha información impedirá que la empresa pueda
aplicarse la bonificación correspondiente”.
¿Qué requisitos debe reunir la formación? “La formación a que se refieren los permisos individuales deberá
estar reconocida mediante una titulación oficial
o mediante una acreditación oficial, incluida
las de los títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad, así como la de
cualquier otra que acredite las competencias
para el ejercicio de una ocupación u oficio”,
artículo 25. 1
de la Orden.
“La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o
adaptación de las cualificaciones
técnico-profesionales del trabajador como a su
formación personal”,
artículo 25.2
de la Orden.
“Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas
que no se correspondan con la formación
presencial. No obstante, se admitirá la parte
presencial de las realizadas mediante la
modalidad a distancia convencional o de
teleformación”,
artículo 25.3
de la Orden.
¿Cuales son los aspectos formales de ejecución
de los PIF?
El
artículo 26 de la Orden
determina:
ü
Será de aplicación a los permisos individuales de formación el
requisito de información a la representación
legal de los trabajadores de acuerdo con lo
dispuesto en el
artículo 15 del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo
y en el
artículo 16 de esta
Orden.
ü
Las empresas deberán comunicar a través del
sistema telemático previsto en el
artículo 9
los permisos autorizados a los trabajadores
tanto a su inicio como a su finalización.
Tales
comunicaciones contendrán, al menos, el objeto
del permiso individual de formación y la
titulación o acreditación oficial que se
corresponde con dicha formación, el número de
horas del permiso y su distribución, el coste
del mismo y la cuantía de las bonificaciones.
Estas comunicaciones podrán realizarse a través de una entidad
organizadora que gestione sus programas de formación, cuando la empresa forme
parte de una agrupación.
DECROLY,
Entidad Organizadora de Formación al amparo de
la Fundación Tripartita para la Formación en el
Empleo, colabora con las empresas de Cantabria
mediante acciones de información, orientación y
difusión en materia de formación continua en las
empresas. Asimismo, diseña cursos a medida y
gestiona las subvenciones de la formación a
través de bonificaciones en las cotizaciones de
la Seguridad Social que ingresan las empresas.
En ese orden de cosas, DECROLY tramita las
subvenciones, asimismo, de los Permisos
Individuales de Formación (PIF)
Para
concluir, me permito describir dos supuestos
prácticos que contribuyan a un mejor
entendimiento de lo que representan los PIF en
las empresas:
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